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Discusión sobre la suspensión de impuestos federales

  • Foto del escritor: IBREI
    IBREI
  • 18 mar
  • 2 Min. de lectura

Existe una duda en el ámbito empresarial respecto a una resolución emitida por el Ministerio de Hacienda en el año 2012, que prevé una norma general para el diferimiento del pago de impuestos cuando se declara estado de calamidad por los Estados en relación con situaciones vinculadas a los municipios.

Dicha norma ha sido interpretada como de aplicación inmediata para nuestra situación actual debido al estado de calamidad que estamos viviendo por la crisis del COVID-19.

Sin embargo, esta resolución, en su artículo 3º, limita su aplicabilidad a la emisión de reglamentos posteriores por parte de la Receita Federal y de la Procuraduría General de la Fazenda Nacional. Esto impide que se considere de aplicación inmediata para la situación que estamos atravesando.


Esto no significa que la discusión no sea viable. La discusión parece justa y puede ser emprendida por las empresas, especialmente aquellas que necesiten recurrir a este diferimiento del pago de impuestos para mejorar su flujo de caja.

Sin embargo, no pueden simplemente dejar de pagar el impuesto, bajo riesgo de sanción. Para aprovechar el beneficio, deben recurrir al poder judicial (ya sea mediante medidas individuales o colectivas).

Además, es importante destacar que recientemente se emitieron beneficios específicos para este período de crisis que ya contribuyen significativamente a la salud financiera de las empresas, entre ellos:

  • Diferimiento del pago del SIMPLES Nacional de abril, mayo y junio (que solo se cobrará a partir de octubre de 2020).

  • Diferimiento del pago del FGTS de marzo, abril y mayo (que solo se cobrará a partir de julio, con posibilidad de pago en hasta 6 cuotas).

  • Diversas legislaciones de reducción de tasas de IPI e II de productos relacionados con la lucha contra el COVID-19.

En fin, son muchas normas y estaremos monitoreando para traer noticias actualizadas.

Vea el video sobre el tema:



Octávio Ustra – VP de la Comisión de Derecho Tributario del IBREI, Socio del despacho Finocchio y Ustra Abogados


 
 
 

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