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Liberación de acceso a municipios de la costa de São Paulo – artículo del IBREI en el sitio de ABCasa

Actualmente, estamos viviendo un momento delicado en la economía mundial. La llegada del COVID-19 llevó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a declarar lo que nunca se esperaría en los tiempos modernos: una pandemia.

El impacto en el mercado global es una realidad y deberá ser tratado con suma seriedad para que el enfrentamiento sea lo menos traumático posible.

En el estado de São Paulo, el actual gobernador, junto con los alcaldes de más de 650 ciudades, se ha concentrado con frecuencia en el tema en busca de soluciones que puedan mitigar o, al menos, minimizar los efectos de la contaminación por coronavirus. Se están tomando numerosas medidas, principalmente para garantizar el abastecimiento de suministros a los municipios, que abarcan desde necesidades esenciales hasta aquellas no esenciales.


Recientemente, algunos municipios de la costa de São Paulo, a través de sus procuradores, presentaron una Acción Civil Pública para impedir el acceso de personas (turistas o visitantes) a sus ciudades. Esto implicaría un cierre total, donde prácticamente la población local quedaría aislada mediante bloqueos en las carreteras que dan acceso.

Al tomar conocimiento de estas decisiones, el Gobierno del Estado de São Paulo decidió impugnarlas, buscando la suspensión de estas medidas restrictivas, dado que, en palabras del Presidente del Tribunal de Justicia de SP, constituyen una “lesión al orden público, entendido como orden administrativa general, equivalente a la ejecución de los servicios públicos…”

En otras palabras, esto significa que la prohibición de acceso a las carreteras del Estado representaría un riesgo directo al orden público, ya que dificultaría el adecuado ejercicio de las acciones de combate y mitigación de los daños provocados por el coronavirus (COVID-19).

En este sentido, nos parece que la decisión emitida por el Tribunal de Justicia fue muy acertada, pues la permisibilidad de acceso, de manera amplia y general, a los numerosos municipios del Estado garantizará que la cadena productiva económica pueda adoptar medidas emergenciales, así como promover el abastecimiento de todos los sectores.



Es importante destacar que el 24/03, en otra decisión judicial, esta vez del STF, generó bastante confusión entre los empresarios. Sucede que el Ministro Marco Aurélio, de manera liminar, en una ADIN (Acción Directa de Inconstitucionalidad) presentada por el Partido PDT, entendió que la competencia para legislar sobre accesos y restricciones a las carreteras es concurrente entre la Unión, los Estados y los Municipios, pero siempre preservando el orden y las garantías constitucionales que se aplican en el combate a la pandemia.

La difusión de esta decisión en los medios de comunicación terminó confundiendo a la población, ya que los reportajes publicados dieron a entender que el Supremo había revertido el fallo del Tribunal de Justicia.

Es importante subrayar que esta decisión solo trataba de quién tiene la competencia para abordar las medidas de combate a la pandemia y NO entró al fondo sobre si las restricciones de circulación pueden o no ser establecidas.

Por lo tanto, PERMANECE la decisión del Tribunal de Justicia.

Vea la publicación original del artículo en el sitio de ABCasa


Vea el video sobre el tema:


Rafael Bernardi – Director de Relaciones Gubernamentales del IBREI

 
 
 

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